A la opinión pública.
A los medios de comunicación.
Ante las recientes declaraciones en medios de comunicación realizadas
por Adrián Cervantes Sánchez presidente del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana (IEPC) y del diputado Fernando Castellanos Cal y
Mayor presidente del Congreso del Estado de Chiapas; y dado que no
hemos recibido respuestas alguna por escrito, quienes integramos el
Movimiento Chiapanec@s en Defensa del Agua manifestamos lo siguiente:
1.- Nos extraña que el presidente del Congreso después de más de 21
días de que el Movimiento hizo entrega de la solicitud de referendo
debidamente requisitada con las 656 fojas de firmas, no haya dado
respuesta alguna por escrito tal como lo establece el artículo 8
constitucional; y no haya cumplido con su obligación legal de turnarla
al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para efecto de que
éste coteje las firmas en el sistema del padrón electoral.
2.-
Lo anterior, en virtud de que es el Congreso del Estado la instancia
jurídica ante la cual se solicita el referendo, y que es quien autoriza
si procede o no con las dos terceras partes de sus integrantes. (Art.
520 y 521 Código de Elecciones y Participación Ciudadana).
Posteriormente el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es a
quien le corresponde realizar el cotejo correspondiente de firmas en el
sistema del padrón electoral, y desarrollar los trabajos de
organización, cómputo y realización del referendo, debiendo remitir los
resultados definitivos al Congreso para que éste convoque al mencionado
instrumento. (Art. 525 Código de Elecciones y Participación Ciudadana).
3.- En el caso de las lamentables declaraciones del presidente del
Consejo Electoral y Participación Ciudadana en donde manifiesta que la
solicitud de referendo es improcedente, toda vez, que “no reúne el 2%
del total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado
de Chiapas” y no del municipio mencionando que, debimos reunir más de 61
mil firmas y no las más de 6,500 que entregó el movimiento.
Consideramos que las declaraciones del funcionario son infundadas; ya
que, las ha dicho sin tener las firmas, ni la solicitud; como el mismo
lo ha reconocido.
Le solicitamos al presidente del Consejo de
Elecciones y Participación Ciudadana que convoque a una reunión del
Consejo, para efectos de hacer una interpretación del artículo 521
fracción II del Código de Elección y Participación Ciudadana, en el
sentido que establezca un punto de acuerdo con respecto a cuál es el
padrón electoral que aplica en este caso, el de estado de Chiapas o del
municipio. (Artículo 147 fracción II y XXXI).
Atentamente.
Movimiento Chiapanec@s en Defensa del Agua.
ANTECEDENTES: http://www.pozol.org/?p=8330
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